Por Juan Pablo Ojeda
Después de 12 horas de audiencia, la jueza Ángela Zamorano decidió aplazar la resolución sobre si Javier Duarte —exgobernador de Veracruz— obtiene o no la libertad anticipada que su defensa solicita. La petición busca que salga de prisión cinco meses antes de terminar la sentencia —actualmente purga nueve años— argumento que la defensa sustenta en que Duarte cumple requisitos como haber alcanzado más del 70% de la pena y mantener buena conducta en reclusión. La decisión quedó pendiente y la próxima audiencia fue programada para el viernes 21 de noviembre.
¿Qué significa pedir “libertad anticipada”? En términos sencillos, es solicitar que se reduzca el tiempo de prisión por razones previstas en la ley: principalmente, el haber cumplido cierto porcentaje de la condena y demostrar conducta favorable, cumplimiento de programas de resocialización u otros requisitos que varían según la norma aplicable. Es un mecanismo pensado para distinguir a quienes ya no representan un peligro social o que, por su comportamiento, podrían reinsertarse sin riesgo. Pero no es automático: la autoridad judicial evalúa el expediente completo y los riesgos procesales.
Ahí es donde aparece la FGR. La Fiscalía se opone a la liberación porque considera que otorgarla ahora podría entorpecer procesos penales aún pendientes en contra de Duarte. Además, la Fiscalía cuestiona la supuesta “buena conducta” que alega la defensa. En la práctica, esto obliga a la jueza a sopesar tanto el cumplimiento formal de requisitos penales como el contexto amplio: si hay investigaciones abiertas, posibles pruebas por integrar o riesgos de obstrucción.
El caso de Duarte no solo es penal, también tiene un fuerte componente político y simbólico. El exgobernador fue detenido por la Interpol en Guatemala en 2017, extraditado a México y sentenciado por asociación delictuosa y lavado de dinero; además se le impuso una multa. Su caso ha servido de ejemplo sobre el combate a la corrupción en gobiernos estatales, y por eso cualquier decisión sobre su situación genera interés público. A la vez enfrenta una denuncia ante la Corte Penal Internacional por presuntos crímenes de lesa humanidad, lo que añade otra capa de complejidad y escrutinio internacional.
Organizaciones civiles como Propuesta Cívica pidieron a la jueza que haga un análisis “exhaustivo e integral” antes de decidir, con el argumento de que la justicia debe contemplar la reparación y derechos de las víctimas. Esa petición resume la tensión que existe entre criterios técnicos del derecho penitenciario (porcentaje de pena, conducta, programas cumplidos) y las exigencias de justicia que demanda la sociedad cuando se trata de delitos de alto impacto público.
En pocas palabras: la libertad anticipada no es un derecho automático ni una gracia, es una evaluación jurídica que mezcla datos objetivos (tiempo cumplido, conducta, programas) con valoraciones subjetivas (riesgo procesal, impacto en víctimas). La jueza pospuso su fallo para revisar mejor todas estas aristas. El país seguirá de cerca la nueva audiencia del 21 de noviembre, porque la resolución tendrá implicaciones legales —y también políticas— sobre cómo se resuelven casos de corrupción y violencia al más alto nivel.
